En ese sentido, apartó al juez federal por "haber anticipado opinión" al decir que las expresiones de Milei no constituyen delito, sino que son de interés público y por ello están exentas de tipificación penal y amparadas por la libertad de expresión.
"La decisión apelada exhibe entonces un vacío argumental que la priva de sentido, dogmática, por ende, arbitraria y, por ello, nula", sostuvo Farah y ordenó que otro magistrado tramite la causa para dictar una nueva resolución.
Sebastián Ramos había decidido sobreseer a Javier Milei después de que su defensa presentara un pedido por "falta de acción" debido a que, según ellos, no existió ningún delito en sus declaraciones. Con esta decisión, el juez evitó la etapa del proceso en la que el Presidente debía explicar y aclarar sus palabras, el contexto de sus dichos y el sentido que les quiso dar.
La denuncia fue interpuesta por declaraciones que Milei hizo el 8 de abril de 2024, cuando ya era presidente, durante una entrevista en el programa Multiverso Fantino, que se transmite por Neura Media y por la FM 89.7. En esa entrevista, el mandatario se refirió a Fontevecchia como alguien que "vive de la pauta" y lo calificó de "ensobrado".
La defensa de Milei argumentó que esas palabras estaban relacionadas con un "interés público" y, por lo tanto, no representaban un delito, ya que el empresario querellante es una "figura pública".
A pesar de decidir el sobreseimiento, el juez Ramos mencionó que era importante considerar la jurisprudencia que protege la privacidad y la libertad de prensa, especialmente porque esto podría tener consecuencias a nivel internacional.
Finalmente, el juez explicó que un análisis posterior podría determinar que todas estas declaraciones fueron temas de "interés público" y, por lo tanto, no punibles según el artículo 110 del Código Penal.
Sin embargo, aclaró que para llegar a esa conclusión es necesario tener en cuenta todas las cuestiones involucradas en el caso.
"Este análisis podrá -en el momento procesal oportuno- llegar a la conclusión de que todos son asuntos de ‘interés público’ y por ende no punibles para el art. 110, Código Penal. Pero para ser válido, tiene necesariamente que considerar todas las aristas mencionadas", concluyó el juez al declararlo nulo.