El Ministerio del Capital Humano, a cargo de Sandra Pettovello, fue condenado a cumplir con la entrega de alimentos a comedores y merenderos de todo el país, que fue interrumpida apenas Javier Milei llegó a la Casa Rosada respecto de aquellos espacios que dependen de organizaciones comunitarias. Así lo dispuso el juez en lo contencioso administrativo Walter Lara Correa al resolver sobre la cuestión de fondo del amparo colectivo impulsado por la Unión de Trabajadores de la Economía Popular (UTEP) y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS). El fallo advierte que no puede haber decisiones regresivas cuando están en juego derechos como el de acceso a la alimentación esencial: no se deben tomar medidas que empeoren una situación de vulnerabilidad. También dice que las políticas públicas que se implementen para eso "no podrán ser discriminatorias", "no representan un privilegio" sino que están destinadas al "cumplimiento del principio de igualdad". "Las restricciones financieras no pueden usarse para justificar violaciones constitucionales", afirma el magistrado, una forma de decir que el ajuste no lo deben pagar los pobres, lo que no implica que se requiera más presupuesto --aclara-- que el ya establecido.
Aunque ahora la cartera de Pettovello apele, como podría ocurrir, seguirá vigente la medida cautelar que la obliga a garantizar el derecho a la alimentación de todas las personas que asisten a comedores y merenderos comunitarios. En el dictamen previo a la sentencia, el fiscal Fabián Canda había afirmado que Capital Humano incumplió aquella medida que indicaba la restitución de la distribución de alimentos y/o fondos. Si se continuara en la senda de no acatar o hacerlo parcialmente, dice Lara Correa, el Estado argentino podría incurrir en "responsabilidad internacional".
La sentencia dice que es tan importante su contenido como su ejecución de ahora en más. Capital Humano, establece, "deberá presentar mensualmente un informe que dé cuenta sobre el grado de realización de los objetivos previstos por las políticas públicas en materia de alimentación. Identificando la cantidad de personas alcanzadas por las políticas públicas, detallando el comedor y/o merendero y su ubicación geográfica".
El fallo deja claro que se comprobó falta de entrega de productos y demoras injustificadas en la aprobación --con excusas burocráticas-- de la continuidad de programas que ya estaban asignados a organizaciones sociales. De hecho en un tramo dice que la prueba de eso es que Capital Humano fue incluyendo a más espacios comunitarios, aunque no todos. El ministerio insistía ante el juez con que los planes alimentarios siguen vigentes. Se refería al Plan Nacional Argentina contra el Hambre, Alimentar Comunidad y Prestación Alimentar, y el Programa Abordaje Comunitario PNUD ARG (el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo). Lo que no decían era que los otorgaban en forma selectiva.